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LOS REQUISITOS NECESARIOS SON LOS SIGUIENTES:
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Autoridad solicitante,, número de la investigación ministerial o causa penal, oficio de solicitud y su fecha.
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Número de oficio con el que se remite el dictamen,sección, fecha, lugar, sello, nombre y firma del perito.
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Plantamiento del problema(qué, quien, cuando, donde, etc).
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Material de estudio(documentos, manchas e instrumentos, entre otras cosas).
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Métodos, tecnicas y procedimientos, Instrumental y equipo tegnológico utilizado.
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Observaciones( lugar, personas, cosas y circunstancias)
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Consideraciones generales( formula, velocidades, peso, etc).
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Razonamientos( considerado que.... por lo tanto..).
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Conclusiones(Esto pasó, la causa fue..., la firma que fue estampada por..,).
Cuando no se pueda realizar un dictamen se procedera a dar un informe del (latín informare, enterar, comunicar, advertir). El informe es la comunicación que se realiza a la autoridad ordenadora por parte del perito designado para intervenir en un asunto, cuando le resulta imposible peritar al no contar con los lementos suficientes o indispensables de estudio, para la emision de sus opiniones o discernimientos periciales.
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