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LOS REQUISITOS NECESARIOS SON LOS SIGUIENTES:

 

  1. Autoridad solicitante,, número de la investigación ministerial o causa penal, oficio de solicitud y su fecha.

  2. Número de oficio con el que se remite el dictamen,sección, fecha, lugar, sello, nombre y firma del perito.

  3. Plantamiento del problema(qué, quien, cuando, donde, etc).

  4. Material de estudio(documentos, manchas e instrumentos, entre otras cosas).

  5. Métodos, tecnicas y procedimientos, Instrumental y equipo tegnológico utilizado.

  6. Observaciones( lugar, personas, cosas y circunstancias)

  7. Consideraciones generales( formula, velocidades, peso, etc).

  8. Razonamientos( considerado que.... por lo tanto..).

  9. Conclusiones(Esto pasó, la causa fue..., la firma que fue estampada por..,).

Cuando no se pueda realizar un dictamen se procedera a dar un informe del (latín informare, enterar, comunicar, advertir). El informe es la comunicación que se realiza a la autoridad ordenadora por parte del perito designado para intervenir en un asunto, cuando le resulta imposible peritar al no contar con los lementos suficientes o indispensables de estudio, para la emision de sus opiniones o discernimientos periciales.

 

 

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